C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241126-18)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 5090/2024, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se amplía el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2024 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I + D + I
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 282

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5090/2024, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se amplía el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2024 las obligaciones de contenido económico derivadas de la
concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para
el fomento de la inversión empresarial en I + D + I.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022 se aprobaron
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el
marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I + D + I.
Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de
la Comunidad de Madrid 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, Prioridad
Específica 1.A, “Transición digital e inteligente”. En la ejecución de las operaciones se respetarán las normas reglamentarias y las normas nacionales que recaigan cobre las mismas.
Mediante la Orden 1662/2024, de 26 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se declaró el importe del crédito presupuestario disponible para financiar en
el ejercicio 2024 las obligaciones de contenido económico derivadas de estas ayudas. Esta
disponibilidad de crédito ha permitido financiar una pequeña parte del número total de solicitudes presentadas, lo que hace necesario dotar a esta línea de ayudas de una nueva dotación presupuestaria que permita financiar un mayor número de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el artículo 18.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de noviembre de 2022, que aprueba las normas reguladoras de estas
ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, corresponde al titular de esta consejería la concesión de las ayudas previstas en
el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Igualmente, corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades la autorización del gasto conforme a lo establecido en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia
se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Declarar la ampliación del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayu-

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