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Convenio –  Convenio interadministrativo de 5 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

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confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo
en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y
a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así
como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de
finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto
al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado
realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del
cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en
los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que,
en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas
en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo,
las siguientes obligaciones:
- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para
su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme
al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información
se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
Municipio HUMANES DE MADRID Convenio Absentismo 2024
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