C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241126-25)
Concesión ayudas – Resolución 5845/2024, de 22 de noviembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2023 a 615 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
25
RESOLUCIÓN 5845/2024, de 22 de noviembre, del Director General de
Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social
térmico 2023 a 615 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre
de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas
del bono social térmico 2023.
Primero
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Segundo
De acuerdo con este Real Decreto-ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid
para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por
la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de junio de 2022.
Quinto
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de abril de 2024, se autoriza un gasto por
importe de 40.809.721,15 euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2023 en
la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232E del
Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Sexto
Mediante Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
BOCM-20241126-25
Cuarto
Mediante Resolución, de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 40.043.998,73 euros en concepto de bono social térmico para el año 2023. En esta Resolución se concede a la Comunidad
de Madrid una subvención por importe de 40.809.721,15 euros, de los cuales sólo se ingresan 40.043.998,73 euros (RI/2023/0000374901), al descontarse el importe de 765.722,42 euros
no ejecutado de la convocatoria del BSTE del año 2021 por fallecimiento de los beneficiarios,
con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
25
RESOLUCIÓN 5845/2024, de 22 de noviembre, del Director General de
Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social
térmico 2023 a 615 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre
de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas
del bono social térmico 2023.
Primero
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Segundo
De acuerdo con este Real Decreto-ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid
para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por
la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de junio de 2022.
Quinto
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de abril de 2024, se autoriza un gasto por
importe de 40.809.721,15 euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2023 en
la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232E del
Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Sexto
Mediante Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
BOCM-20241126-25
Cuarto
Mediante Resolución, de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 40.043.998,73 euros en concepto de bono social térmico para el año 2023. En esta Resolución se concede a la Comunidad
de Madrid una subvención por importe de 40.809.721,15 euros, de los cuales sólo se ingresan 40.043.998,73 euros (RI/2023/0000374901), al descontarse el importe de 765.722,42 euros
no ejecutado de la convocatoria del BSTE del año 2021 por fallecimiento de los beneficiarios,
con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico.