C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241126-26)
Concesión ayudas – Orden 1672/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
ORDEN 1672/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas privadas
para realizar actividades de teatro y danza en 2024.
Mediante la Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo
de 2016), modificada mediante la Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de
septiembre de 2021), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas privadas
para la realización de actividades de teatro y danza.
En desarrollo de la anterior, por Orden 2324/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a empresas privadas para realizar
actividades de teatro y danza en 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de febrero de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses, reunida en fecha 11 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II
de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.
Tercero
1. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y previa aceptación de la ayuda por los beneficiarios y compromiso de cumplir con las
obligaciones que las normas reguladoras establecen, sin obligación de presentar garantías
o avales ante el órgano instructor por dicho importe.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 15 de diciembre de 2024.
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
BOCM-20241126-26
Justificación y pago de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
ORDEN 1672/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas privadas
para realizar actividades de teatro y danza en 2024.
Mediante la Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo
de 2016), modificada mediante la Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de
septiembre de 2021), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas privadas
para la realización de actividades de teatro y danza.
En desarrollo de la anterior, por Orden 2324/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a empresas privadas para realizar
actividades de teatro y danza en 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de febrero de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses, reunida en fecha 11 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II
de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.
Tercero
1. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y previa aceptación de la ayuda por los beneficiarios y compromiso de cumplir con las
obligaciones que las normas reguladoras establecen, sin obligación de presentar garantías
o avales ante el órgano instructor por dicho importe.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 15 de diciembre de 2024.
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
BOCM-20241126-26
Justificación y pago de la subvención