Colmenar Viejo (BOCM-20241125-72)
Urbanismo. Régimen especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024,
adoptó Acuerdo por el que se acuerda:
La reciente Ley Madrileña 3/2024, de 28 de junio, orientada a favorecer la construcción de vivienda de protección pública, ha flexibilizado la aplicación del uso terciario de
oficinas en los planes generales municipales. De esta manera, con los límites y condiciones
que establece la propia Ley, resulta ahora posible la construcción de edificios con destino
residencial de protección pública en suelos que, en el plan vigente, tienen la calificación de
terciarios (oficinas). Si bien la Ley Madrileña 3/2024 tiene eficacia directa, desde el momento de su publicación, en su artículo 2.7 preserva la autonomía de cada municipio, estableciendo expresamente que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley
el pleno de cada ayuntamiento puede acordar la inaplicación del nuevo régimen en su término municipal, o fijar condiciones específicas para su aplicación.
Una vez analizada la situación urbanística del municipio de Colmenar Viejo, y comprobada la disponibilidad efectiva de suelo para los distintos usos, incluyendo especialmente el de vivienda de protección pública, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo considera que
en este momento no resulta oportuna la aplicación del régimen de ampliación de usos previsto en la Ley madrileña 3/2024.
Parte dispositiva
BOCM-20241125-72
De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 2.7 de la Ley 3/2024, de 28
de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, el Pleno del
Ayuntamiento de Colmenar Viejo acuerda la inaplicación del nuevo “régimen especial de
cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública”, en el término municipal y concretamente
en las Parcelas indicadas en el expediente justificándose en su situación al encontrarse la
primera contigua a la subestación eléctrica que abastece al municipio y la otra parcela al
ubicarse junto a la vía del tren, y todo ello de cara a evitar problemas que pudieran generarse de convivencia en el futuro.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de que, como consecuencia de una alteración en la situación urbanística, o de una nueva valoración de la realidad actual, el propio
pleno decida, en un momento posterior, la aplicación de mencionado régimen legal.
Se publica el acuerdo mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia, tablón de edictos y web
municipal, para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Colmenar Viejo, a 12 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente (repres.), Carlos
Blázquez Rodríguez.
(03/18.705/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024,
adoptó Acuerdo por el que se acuerda:
La reciente Ley Madrileña 3/2024, de 28 de junio, orientada a favorecer la construcción de vivienda de protección pública, ha flexibilizado la aplicación del uso terciario de
oficinas en los planes generales municipales. De esta manera, con los límites y condiciones
que establece la propia Ley, resulta ahora posible la construcción de edificios con destino
residencial de protección pública en suelos que, en el plan vigente, tienen la calificación de
terciarios (oficinas). Si bien la Ley Madrileña 3/2024 tiene eficacia directa, desde el momento de su publicación, en su artículo 2.7 preserva la autonomía de cada municipio, estableciendo expresamente que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley
el pleno de cada ayuntamiento puede acordar la inaplicación del nuevo régimen en su término municipal, o fijar condiciones específicas para su aplicación.
Una vez analizada la situación urbanística del municipio de Colmenar Viejo, y comprobada la disponibilidad efectiva de suelo para los distintos usos, incluyendo especialmente el de vivienda de protección pública, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo considera que
en este momento no resulta oportuna la aplicación del régimen de ampliación de usos previsto en la Ley madrileña 3/2024.
Parte dispositiva
BOCM-20241125-72
De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 2.7 de la Ley 3/2024, de 28
de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, el Pleno del
Ayuntamiento de Colmenar Viejo acuerda la inaplicación del nuevo “régimen especial de
cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública”, en el término municipal y concretamente
en las Parcelas indicadas en el expediente justificándose en su situación al encontrarse la
primera contigua a la subestación eléctrica que abastece al municipio y la otra parcela al
ubicarse junto a la vía del tren, y todo ello de cara a evitar problemas que pudieran generarse de convivencia en el futuro.
El presente acuerdo se adopta sin perjuicio de que, como consecuencia de una alteración en la situación urbanística, o de una nueva valoración de la realidad actual, el propio
pleno decida, en un momento posterior, la aplicación de mencionado régimen legal.
Se publica el acuerdo mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia, tablón de edictos y web
municipal, para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Colmenar Viejo, a 12 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente (repres.), Carlos
Blázquez Rodríguez.
(03/18.705/24)
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ISSN 1989-4791