Hoyo de Manzanares (BOCM-20241125-79)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241125-79
Resolución de Alcaldía número 2024-1419, de 8 de noviembre de 2024, de la entidad
de Hoyo de Manzanares, por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de la tasa de ocupación de la vía pública con terrazas, correspondiente al periodo anual de 2024.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un
plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las
dependencias de la Corporación.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las entidades colaboradoras.
El período de pago de 15 de noviembre de 2024 a 15 de enero de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras en caso contrario deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Hoyo de Manzanares, a 12 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Victoria
Barderas García.
(01/18.704/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Resolución de Alcaldía número 2024-1419, de 8 de noviembre de 2024, de la entidad
de Hoyo de Manzanares, por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de la tasa de ocupación de la vía pública con terrazas, correspondiente al periodo anual de 2024.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un
plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las
dependencias de la Corporación.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las entidades colaboradoras.
El período de pago de 15 de noviembre de 2024 a 15 de enero de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras en caso contrario deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Hoyo de Manzanares, a 12 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Victoria
Barderas García.
(01/18.704/24)
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