Ribatejada (BOCM-20241125-95)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95

RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 4 de octubre
de 2024, se publicó anuncio de exposición al público del expediente de modificación de
créditos n.o MC 2/2024, bajo la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo
al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que fue aprobado inicialmente por
el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2024.
Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las reclamaciones oportunas, sin que conste que se haya
presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, siendo el resumen de la modificación presupuestaria aprobada, por capítulos,
el siguiente:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CAP.
4

DENOMINACIÓN
Transferencias corrientes
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

IMPORTE Є
15.000,00
15.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
CAP.
8

DENOMINACIÓN
Activos financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

IMPORTE Є
15.000,00
5.000,00

BOCM-20241125-95

Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación
definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la
forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición
de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribatejada, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/19.210/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791