Torres de la Alameda (BOCM-20241125-103)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

TORRES DE LA ALAMEDA

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2025, aprobado
por decreto de la Concejalía de Economía y Hacienda:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana): 15 de septiembre a 17 de noviembre de 2025.
— Impuesto sobre actividades económicas: 15 de septiembre a 17 de noviembre de 2025.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 7 de abril a 9 de junio de 2025.
— Tasa de entrada de vehículos: 7 de abril a 9 de junio de 2025.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público
local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 7 de abril a 9 de
junio de 2025.
Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos:
— Primer plazo: 15 de enero de 2025, por importe de la sexta parte de la estimación.
— Segundo plazo: 17 de marzo de 2025, por importe de la sexta parte de la estimación.
— Tercer plazo: 15 de mayo de 2025 por importe de la sexta parte de la estimación.
— Cuarto plazo: 15 de julio de 2025 por importe de la sexta parte de la estimación.
— Quinto plazo: 15 de septiembre de 2025 por importe de la sexta parte de la estimación.
— Sexto plazo (regularización): 17 de noviembre de 2025.
Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses, y además, conlleva una bonificación del 5 % y la obligación de domiciliación por parte del vecino.
Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del año anterior al ejercicio para el que surta efectos, en el registro general del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación
e inspección de ingresos propios de derecho público, este anuncio del calendario fiscal
cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que
se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:
— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.
— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran
en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para
el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: Ibercaja,
Caixabank y BBVA, así como en las oficinas de Correos y Telégrafos de España.
— Pagos con tarjeta bancaria: a través del portal tributario de la sede electrónica del
Ayuntamiento o de forma presencial en las oficinas municipales de la plaza del Sol,
número 16.
— Transcurrido los períodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán, los correspondientes recargos de período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los recibos domiciliados se cargarán el último día del período voluntario, siendo de
aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público.
Torres de la Alameda, a 13 de noviembre 2024.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(01/18.651/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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