C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241125-20)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

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El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será
de dos horas.
El examen tendrá únicamente forma escrita realizándose mediante medios electrónicos.
Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación. El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime
conveniente.
Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos
horas desde que aquel inició el examen.
Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea
la propia aplicación la que la finalice, esta generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación
y como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.
El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.
Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el
examinando podrá obtener una copia impresa, tanto del examen como de la calificación obtenida, cuando así lo solicite a partir del día siguiente a la publicación de la relación prevista en la base octava.
Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para resultar apto, quedará
inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
Octava. Revisión de exámenes
Finalizadas las pruebas realizadas mensualmente, el Tribunal de revisión de exámenes
publicará en la página web www.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hayan
resultado aptos en cada una de las modalidades.
Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado previsto
en el párrafo anterior.
Cuando la reclamación efectuada dé lugar a que un examinando apruebe el examen, se
dictará resolución expresa y se comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas
y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas
con el contenido de los exámenes
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha
de la celebración de los mismos.
Cuarto
Clasificación de los tribunales

Quinto
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20241125-20

A los efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a
que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la
cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en la Orden de 16 de
marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece
el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.