Somosierra (BOCM-20241125-99)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

SOMOSIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20241125-99

El Pleno de Somosierra en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo que se hace público en base al artículo 51.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a los efectos
de su general conocimiento, dada su trascendencia:
Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone al Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en al Sr. alcalde-presidente las competencias plenarias que continuación se relacionen:
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y
los plurianuales de menor duración cuando su importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no esté previstos en el presupuesto. La adquisición y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a. Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.
b. Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por el Sr. alcalde-presidente
en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones surtirán efecto desde el día a la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el pleno.
Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sometido a votación, la corporación municipal adopta por unanimidad, que representa
la mayoría absoluta de lo miembros que la componen, el citado acuerdo.
En Somosierra, a 13 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Alejandro Trillo
Sanz.
(03/18.646/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791