Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-92)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
6. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
III. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Comunicación:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Comunicación.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de
la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de
concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial del
Titular del Área, debiéndose dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las mismas en el
mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial del Titular del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno
Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar,
justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias del Área, debiéndose dar cuenta de
las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
IV. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Recursos Humanos, Formación,
Régimen Interior y Prevención:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Recursos Humanos y formación y régimen interior.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en materia
de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento así como los planes generales tendentes a mejorar
el rendimiento en los servicios.
5. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de
asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la Seguridad Social.
6. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
7. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores en los procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
8. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los
mismos, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los nombramientos.
9. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en prácticas.
10. Contratar, excepto el personal de Alta Dirección, y declarar la extinción de todos
los contratos del personal laboral.
11. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
12. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción
de contrato.
13. Resolver sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del
personal municipal.
14. Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad
o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público,
así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.
Pág. 285
BOCM-20241125-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
6. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
III. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Comunicación:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Comunicación.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de
la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de
concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial del
Titular del Área, debiéndose dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las mismas en el
mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial del Titular del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno
Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar,
justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias del Área, debiéndose dar cuenta de
las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
IV. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Recursos Humanos, Formación,
Régimen Interior y Prevención:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Recursos Humanos y formación y régimen interior.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en materia
de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento así como los planes generales tendentes a mejorar
el rendimiento en los servicios.
5. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de
asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la Seguridad Social.
6. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
7. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores en los procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
8. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los
mismos, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los nombramientos.
9. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en prácticas.
10. Contratar, excepto el personal de Alta Dirección, y declarar la extinción de todos
los contratos del personal laboral.
11. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
12. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción
de contrato.
13. Resolver sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del
personal municipal.
14. Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad
o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público,
así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.
Pág. 285
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