Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-92)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 295
Titular: D. Félix Alba Núñez.
Se le atribuyen a esta concejalía los asuntos que a continuación se relacionan:
1. Realizar el seguimiento de Acuerdos y Convenios suscritos con el personal funcionario y laboral.
2. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
3. Asumir la presidencia del Comité de Seguridad y Salud.
Segundo. Aplicación del acuerdo.—1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios
correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los titulares de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías
Delegadas así como a las Direcciones Generales.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación
vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector
público.
Tercero. Régimen de sustituciones.—1. El régimen de sustituciones será el mismo
establecido por la Alcaldesa-Presidenta en los Decretos de delegación de Competencias en
Titulares de área y concejales delegados y en el de Estructura y adscripción de Directores
Generales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2. La Junta de Gobierno, podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
3. Lo establecido en este Acuerdo lo es, sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de Gobierno, si así lo estima oportuno, dicte en cualquier momento los acuerdos de avocación y delegación de competencias que estime oportuno.
Cuarto. Eficacia del acuerdo.—El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de
su aprobación, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro Acuerdo anterior sobre delegación
de competencias de la Junta de Gobierno Local”.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de noviembre de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
(03/18.701/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241125-92
4. Concejal portavoz y coordinador del Gobierno
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 295
Titular: D. Félix Alba Núñez.
Se le atribuyen a esta concejalía los asuntos que a continuación se relacionan:
1. Realizar el seguimiento de Acuerdos y Convenios suscritos con el personal funcionario y laboral.
2. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
3. Asumir la presidencia del Comité de Seguridad y Salud.
Segundo. Aplicación del acuerdo.—1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios
correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los titulares de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías
Delegadas así como a las Direcciones Generales.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación
vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector
público.
Tercero. Régimen de sustituciones.—1. El régimen de sustituciones será el mismo
establecido por la Alcaldesa-Presidenta en los Decretos de delegación de Competencias en
Titulares de área y concejales delegados y en el de Estructura y adscripción de Directores
Generales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2. La Junta de Gobierno, podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
3. Lo establecido en este Acuerdo lo es, sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de Gobierno, si así lo estima oportuno, dicte en cualquier momento los acuerdos de avocación y delegación de competencias que estime oportuno.
Cuarto. Eficacia del acuerdo.—El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de
su aprobación, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro Acuerdo anterior sobre delegación
de competencias de la Junta de Gobierno Local”.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de noviembre de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
(03/18.701/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241125-92
4. Concejal portavoz y coordinador del Gobierno