Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 267
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Economía y Hacienda y, en su caso, del ámbito de su Área de Gobierno, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Economía y Hacienda y dirección de su personal.
2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Órgano de Gestión Tributaria, Órgano de Gestión Presupuestaria, Tesorería y Órgano de Contabilidad, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
3. Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento impartiendo las directrices precisas para ello.
4. Formación del Presupuesto del Ayuntamiento y control de su ejecución así como
elevación al Pleno de la propuesta de aprobación de modificaciones de créditos.
5. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Economía y Hacienda.
6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos en el ámbito de su Área de Gobierno que no estén delegadas en
otros órganos.
7. Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas.
8. Aprobación de las liquidaciones de ingresos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
9. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias en el ámbito de su Área de Gobierno.
10. Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos en el ámbito de su Área de Gobierno, salvo los derivados de asuntos del ámbito de Seguridad y Policía Municipal.
11. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas en el ámbito de su Área
de Gobierno.
12. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa al
Pleno de la Corporación.
13. Resolución sobre las órdenes de pago a justificar y la aprobación de su cuenta
justificativa.
14. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante
otra Administración Pública así como certificados de IRPF y de Seguros Sociales del personal al servicio del Ayuntamiento.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Presidencia le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran
Presidencia y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios del ámbito de Presidencia.
3. Confeccionar, utilizar y salvaguardar las bases de datos personales relacionadas
con las competencias de Protocolo, en los términos especificados por la legislación vigente.
4. Establecer los turnos para celebrar matrimonios.
5. Dirigir el servicio y las actividades de Archivo.
6. Organizar los actos protocolarios.
7. Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que
participe la Alcaldesa, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas
que afecten a los mismos.
8. Coordinación y supervisión de la acción informativa y de comunicación del Gobierno Local.
9. Supervisión del Registro General de la Corporación.
10. Dirigir los servicios de Estadística. Supervisar la modificación y en su caso, corrección del censo y del padrón municipales y aprobar la rectificación anual, incluyendo la
facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros.
BOCM-20241125-91
2.1. Competencias de la titular del Área
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 267
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Economía y Hacienda y, en su caso, del ámbito de su Área de Gobierno, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Economía y Hacienda y dirección de su personal.
2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Órgano de Gestión Tributaria, Órgano de Gestión Presupuestaria, Tesorería y Órgano de Contabilidad, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
3. Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento impartiendo las directrices precisas para ello.
4. Formación del Presupuesto del Ayuntamiento y control de su ejecución así como
elevación al Pleno de la propuesta de aprobación de modificaciones de créditos.
5. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Economía y Hacienda.
6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos en el ámbito de su Área de Gobierno que no estén delegadas en
otros órganos.
7. Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas.
8. Aprobación de las liquidaciones de ingresos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
9. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias en el ámbito de su Área de Gobierno.
10. Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos en el ámbito de su Área de Gobierno, salvo los derivados de asuntos del ámbito de Seguridad y Policía Municipal.
11. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas en el ámbito de su Área
de Gobierno.
12. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa al
Pleno de la Corporación.
13. Resolución sobre las órdenes de pago a justificar y la aprobación de su cuenta
justificativa.
14. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante
otra Administración Pública así como certificados de IRPF y de Seguros Sociales del personal al servicio del Ayuntamiento.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Presidencia le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran
Presidencia y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios del ámbito de Presidencia.
3. Confeccionar, utilizar y salvaguardar las bases de datos personales relacionadas
con las competencias de Protocolo, en los términos especificados por la legislación vigente.
4. Establecer los turnos para celebrar matrimonios.
5. Dirigir el servicio y las actividades de Archivo.
6. Organizar los actos protocolarios.
7. Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que
participe la Alcaldesa, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas
que afecten a los mismos.
8. Coordinación y supervisión de la acción informativa y de comunicación del Gobierno Local.
9. Supervisión del Registro General de la Corporación.
10. Dirigir los servicios de Estadística. Supervisar la modificación y en su caso, corrección del censo y del padrón municipales y aprobar la rectificación anual, incluyendo la
facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros.
BOCM-20241125-91
2.1. Competencias de la titular del Área