Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de octubre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 26 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Envatios Fuencarral, S.L.U. autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”,
de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Otorgar a Envatios Fuencarral, S.L.U. autorización administrativa de
construcción de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos y las adendas siguientes: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado
en septiembre de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV “Borox Sur” en el Término Municipal de Borox (Provincia de Toledo)», firmado el 31 de agosto de 2023; «Adenda n.o1 al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”
(TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en noviembre
de 2023; «Adenda n.o2 al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en marzo de 2024; y «Adenda n.o4 al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Solar
Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en septiembre de 2024; y con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente las instalaciones mencionadas a continuación.
BOCM-20241125-52
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de octubre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 26 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Envatios Fuencarral, S.L.U. autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”,
de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Otorgar a Envatios Fuencarral, S.L.U. autorización administrativa de
construcción de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos y las adendas siguientes: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios
XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado
en septiembre de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV “Borox Sur” en el Término Municipal de Borox (Provincia de Toledo)», firmado el 31 de agosto de 2023; «Adenda n.o1 al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II”
(TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en noviembre
de 2023; «Adenda n.o2 al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en marzo de 2024; y «Adenda n.o4 al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Solar
Fotovoltaica “Envatios XXII-Fase II” (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en septiembre de 2024; y con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente las instalaciones mencionadas a continuación.
BOCM-20241125-52
Pág. 206
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