Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 209

BOCM-20241125-52

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y
tomillares, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).
— Realizar, previo al inicio de las obras, prospecciones de la vegetación silvestre del
terreno, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).
— Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo
y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii). Fauna. (1).
— Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor
de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 4 de noviembre de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/18.365/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791