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Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Consumidores-Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

Cuarta
Financiación
Para hacer frente a los costes económicos derivados de la ejecución de este convenio,
se procederá a su financiación por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
y la Asociación Española de Consumidores-Madrid en los siguientes términos:
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros
(IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se
trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro
que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
Convenio se ha estimado en quinientas, a razón de ciento veinticinco vistas en cada una de
las anualidades correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028. El importe máximo
que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la
cantidad de 30.250 euros.
El gasto máximo se aplicará a la partida económica 22802 “Convenios con instituciones sin fines de lucro” del programa 492B Arbitraje de Consumo, del vigente presupuesto
de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por su parte, la asociación se hará cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los
compromisos que asume con la firma del Convenio, cláusula segunda, sin perjuicio de la cantidad que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se compromete a aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de los árbitros en los colegios arbitrales.
El resto de la cuantía necesaria para retribuir la participación del árbitro, así como los
demás gastos que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio, serán por cuenta de la asociación.
Podrá ampliarse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la asociación en un número superior al previsto en la presente cláusula, mediante
adenda de modificación del convenio, por acuerdo de las partes, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.
Quinta
Pago
El pago del importe establecido en la cláusula cuarta se realizará por mensualidades
vencidas, previa presentación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de las vistas, de la factura correspondiente que será conformada por la gerencia del
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
A la documentación anterior deberá unirse la diligencia emitida por la presidencia o
secretaría de la Junta Arbitral de Consumo, en la que se haga constar la disponibilidad de
la asociación y del árbitro durante el período facturado.
El importe podrá ser minorado en virtud de las penalizaciones que pudieran aplicarse
conforme lo establecido en la cláusula siguiente, circunstancia que deberá ser igualmente
certificada por la presidencia o secretaría de la Junta Arbitral de Consumo.
Sexta
Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los colegios arbitrales y del Sistema Arbitral de Consumo en general, se requiere una especial disponibilidad y diligencia de los
árbitros en todos los procedimientos arbitrales y actuaciones en los que intervengan.
Sin perjuicio de las responsabilidades de los árbitros, previstas en el artículo 21 de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se establecen las siguientes indemnizaciones por deficiente ejecución de sus funciones:
1. La ausencia o el retraso de los árbitros designados en turno que ocasionen la suspensión de las audiencias convocadas con las partes, salvo fuerza mayor debidamente acreditada, dará lugar a la pérdida del importe de las vistas que no hayan podido celebrarse y a
la exclusión del turno de dicho árbitro durante un período de tres meses.
2. El retraso de los árbitros, sin previo aviso y justificación, que altere el inicio y el desarrollo de las audiencias convocadas con las partes, aunque no dé lugar a la suspensión de las

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Los árbitros, consecuencias de los incumplimientos e indemnizaciones