D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241125-28)
Convenio – Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Consumidores-Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
CONVENIO de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de
Consumidores-Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral
de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Ruiz Anillo, en su condición de Presidente de la
Asociación Española de Consumidores-Madrid, con NIF G-56696032 y domicilio social en
Madrid, calle Juan Ramón Jiménez, número 8, en virtud de las facultades que le otorgan los
estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 24 de mayo de 2023, según consta en el acta fundacional de esa fecha.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad
atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos legal o
contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que
no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio con competencias en materia de consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición
adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y,
en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el
BOCM-20241125-28
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CONVENIO de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de
Consumidores-Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral
de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Ruiz Anillo, en su condición de Presidente de la
Asociación Española de Consumidores-Madrid, con NIF G-56696032 y domicilio social en
Madrid, calle Juan Ramón Jiménez, número 8, en virtud de las facultades que le otorgan los
estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 24 de mayo de 2023, según consta en el acta fundacional de esa fecha.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad
atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos legal o
contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que
no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio con competencias en materia de consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición
adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y,
en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el
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