D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241125-23)
Convenio – Adenda de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente, Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de prórroga y modificación del convenio
de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente, Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad), y la Asociación de Amas de Casa y ConsumidoresUsuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por
Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, Dña. Ascensión Cerezo Gallegos, en su condición de Presidenta de la
Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), con NIF: G-78799103 y domicilio social en Madrid, calle Mayor, número 4, cuarta planta, pta. 2, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos
de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de 20 de octubre de 2020 efectuados en
la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en esa misma fecha.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión
Sedeño” (AACCU) suscribieron en fecha 27 de mayo de 2021 un convenio con el objeto de
establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes el 16 de
diciembre de 2023.
IV. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que
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EXPONEN
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de 27 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente, Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad), y la Asociación de Amas de Casa y ConsumidoresUsuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por
Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, Dña. Ascensión Cerezo Gallegos, en su condición de Presidenta de la
Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), con NIF: G-78799103 y domicilio social en Madrid, calle Mayor, número 4, cuarta planta, pta. 2, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos
de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de 20 de octubre de 2020 efectuados en
la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en esa misma fecha.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión
Sedeño” (AACCU) suscribieron en fecha 27 de mayo de 2021 un convenio con el objeto de
establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes el 16 de
diciembre de 2023.
IV. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que
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