Madrid (BOCM-20241123-13)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 269/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
13
MADRID
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 269/2024 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D. José Waldo Escobar Román frente a CONSTRUCCIONES RONIMA,
S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José
Waldo Escobar Román, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por el
Juzgado de lo Social número 313/2022, seguidos a instancia del recurrente contra Construcciones Ronima, S. L., en reclamación de derechos y cantidad, y confirmamos la misma.
Sin costas
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0269-24 que esta sección
tiene abierta en Banco de Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010
Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0269-24.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
BOCM-20241123-13
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
13
MADRID
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 269/2024 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D. José Waldo Escobar Román frente a CONSTRUCCIONES RONIMA,
S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José
Waldo Escobar Román, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por el
Juzgado de lo Social número 313/2022, seguidos a instancia del recurrente contra Construcciones Ronima, S. L., en reclamación de derechos y cantidad, y confirmamos la misma.
Sin costas
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0269-24 que esta sección
tiene abierta en Banco de Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010
Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2829-0000-00-0269-24.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
BOCM-20241123-13
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes: