D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la
comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos
de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,y
le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición
del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas
de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización
de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas
al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza
del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de
poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia
del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y
á
BOCM-20241123-2
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida
por el artículo 30.2 del RGPD.
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mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la
comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
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Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades
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Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos
de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,y
le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición
del Encargado.
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Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas
de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización
de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas
al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza
del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
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Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de
poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia
del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y
á
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de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida
por el artículo 30.2 del RGPD.