D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 280

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, económicos,
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito,
sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan
de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto –l sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido
o acceda durante su ejecución.

a)

Utilizar la información de forma reservada.

b)

No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.

c)

Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d)

Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e)

No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.

f)

Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso
contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

á

BOCM-20241123-2

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así
como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a: