Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 127

5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone estimar parcialmente la alegación formulada al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de
noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
Informe sobre alegaciones de ADIF:
«INFORME DE ALEGACIONES
Número de expediente: 1400/2023.
Asunto: informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del proyecto de reparcelación del Sector S-1 Plan General de Ordenación Urbana Alcobendas.
Alegante: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representada por
D.a María Cruz Nieto Tortuero Marqués Carrasco.
1. Introducción
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023,
acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución de dicho Sector, según la
delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril del 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
También se ha procedido a la notificación individual a los propietarios y titulares de
derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto, para que en el mencionado plazo de 20
días contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación
puedan examinar el referido Proyecto, junto con el expediente, y formular las alegaciones
que estimen pertinentes.
El 18 de enero de 2024 ha tenido entrada en este Ayuntamiento (número de registro 2024004642) escrito de alegaciones del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), representada por D.a María Cruz Nieto Tortuero Marqués Carrasco.
2. Resumen del contenido de la alegación
Indica ADIF que con el fin de que la parcela de resultado “SUI.1”, adjudicada a su favor, sobre la que existe una salida de emergencia de la línea 104- Alcobendas- San Sebastián delos Reyes, disponga del necesario acceso propio, solicita que se disponga una servidumbre de paso en la parcela de resultado “RVA7”, adjudicada al Ayuntamiento, que
garantice el correcto mantenimiento del acceso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas,
prohibiéndose la instalación de vallados, bolardos o cualquier tipo de control de acceso a
dicho paso que impida el acceso ante cualquier emergencia que se pueda producir, y deberá cumplir con una anchura mínima suficiente para tránsito de vehículos conforme al Plan
parcial aprobado.
Asimismo, solicita el establecimiento de una serie de condiciones técnicas para dicha
servidumbre.

La Junta de Compensación del ámbito ha presentado un informe mediante el cual se
da contestación a la alegación presentada, cuyo contenido se resume a continuación:
Manifiesta la Junta de Compensación en primer lugar que cualquier actuación que se
realice en el entorno de la línea ferroviaria, queda sujeta a su normativa respetando las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas, y en segundo lugar propone estimar la solicitud formulada en el sentido de que se garantice un acceso a la parcela de
resultado “SUI.1”, cuyo trazado se proyecte sobre la porción RVA1 (Adif la identifica erróneamente como RVA7) de la parcela de resultado “Red Viaria Zona Norte” en atención a
las condiciones técnicas que requiere ADIF, es decir que conste en el Registro de la Propiedad la correspondiente servidumbre de paso que deba constituirse a favor de la parcela de

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3. Informe de la junta de compensación