Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
4. Todas las alegaciones formuladas durante el período de información pública han
sido analizadas de manera individualizada por los Servicios Técnicos Municipales, emitiendo informes de contestación que obran en el expediente, y proponiendo su desestimación o estimación según lo expresado en los mismos, y que quedan incorporados a este expediente, asumiendo el presente Acuerdo el sentido que a las mismas atribuyen los informes
emitidos por los citados Servicios y que se resumen continuación:
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445 se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito de desistimiento de la alegación al haber alcanzado un acuerdo entre propietarios afectados y por lo tanto se entiende por desistido de
las alegaciones presentadas.
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones del Mediterráneo
Valldemossa, S. L.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían ser 45
viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número
de viviendas del resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
— En el documento denominado “Volumen complejos inmobiliarios en las manzanas unifamiliares RU-1 Y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del
Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta un error en la descripción
de la parcela RU5-56 en su lindero noroeste.
Contestación a la alegación:
— Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto de
la manzana RC.03, se desestima.
— Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56 se estima.
Respecto de la alegación presentada por el administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Resumen de la alegación:
— Indica ADIF que la parcela de resultado “SUI.1”, adjudicada a su favor, disponga
del necesario acceso propio, y solicita que se disponga una servidumbre de paso
en la parcela de resultado “RVA7”, adjudicada al Ayuntamiento.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por ADIF.
Respecto de la alegación presentada por la mercantil Novorbe Consultores, S. L. U.
Resumen de la alegación:
— Manifiesta el alegante que, en su condición de propietarios de parcelas incluidas
en el ámbito, en el apartado del Proyecto de Reparcelación referido al traslado de
cargas, se atribuyan las unidades de aprovechamiento que resultan de la finca registral aportada número 3.438, a las parcelas de resultado RU.01.083, RU.01.084,
RU.01.085 y RU.01.086 adjudicadas en su totalidad a esta mercantil, sin que dicha modificación afecte a terceros.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por Novorbe Consultores, S. L. U.
Respecto de la alegación presentada por D. Ignacio Morcillo Cayón, en nombre y representación de D.a María Pilar Vicente Hernando, D.a Gemma Vicente Crespo, D. José Vicente Crespo, D.a Ángeles Crespo Balmis, D. Ángel José Vicente Hernando, D. Luis Vicente Hernando.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan los alegantes, en primer lugar, en lo que se refiere al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1, la falta de notificación individualizada del acuerdo de
aprobación inicial, a algunos de ellos.
Pág. 121
BOCM-20241122-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
4. Todas las alegaciones formuladas durante el período de información pública han
sido analizadas de manera individualizada por los Servicios Técnicos Municipales, emitiendo informes de contestación que obran en el expediente, y proponiendo su desestimación o estimación según lo expresado en los mismos, y que quedan incorporados a este expediente, asumiendo el presente Acuerdo el sentido que a las mismas atribuyen los informes
emitidos por los citados Servicios y que se resumen continuación:
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445 se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito de desistimiento de la alegación al haber alcanzado un acuerdo entre propietarios afectados y por lo tanto se entiende por desistido de
las alegaciones presentadas.
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones del Mediterráneo
Valldemossa, S. L.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían ser 45
viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número
de viviendas del resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
— En el documento denominado “Volumen complejos inmobiliarios en las manzanas unifamiliares RU-1 Y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del
Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta un error en la descripción
de la parcela RU5-56 en su lindero noroeste.
Contestación a la alegación:
— Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto de
la manzana RC.03, se desestima.
— Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56 se estima.
Respecto de la alegación presentada por el administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Resumen de la alegación:
— Indica ADIF que la parcela de resultado “SUI.1”, adjudicada a su favor, disponga
del necesario acceso propio, y solicita que se disponga una servidumbre de paso
en la parcela de resultado “RVA7”, adjudicada al Ayuntamiento.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por ADIF.
Respecto de la alegación presentada por la mercantil Novorbe Consultores, S. L. U.
Resumen de la alegación:
— Manifiesta el alegante que, en su condición de propietarios de parcelas incluidas
en el ámbito, en el apartado del Proyecto de Reparcelación referido al traslado de
cargas, se atribuyan las unidades de aprovechamiento que resultan de la finca registral aportada número 3.438, a las parcelas de resultado RU.01.083, RU.01.084,
RU.01.085 y RU.01.086 adjudicadas en su totalidad a esta mercantil, sin que dicha modificación afecte a terceros.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por Novorbe Consultores, S. L. U.
Respecto de la alegación presentada por D. Ignacio Morcillo Cayón, en nombre y representación de D.a María Pilar Vicente Hernando, D.a Gemma Vicente Crespo, D. José Vicente Crespo, D.a Ángeles Crespo Balmis, D. Ángel José Vicente Hernando, D. Luis Vicente Hernando.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan los alegantes, en primer lugar, en lo que se refiere al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1, la falta de notificación individualizada del acuerdo de
aprobación inicial, a algunos de ellos.
Pág. 121
BOCM-20241122-51
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