Robledo de Chavela (BOCM-20241121-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241121-69
Anuncio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID urgente y tablón de edictos para la exposición pública del acuerdo del Pleno sobre la aprobación provisional del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se pone en conocimientos de los interesados que ha sido aprobado provisionalmente,
por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de noviembre
del presente año, el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante el
plazo de 30 días hábiles.
Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas
puedan examinar el expediente durante el indicado plazo de 30 días hábiles, que comenzarán a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que
consideren oportunas dirigidas a las oficinas de Tesorería/Órgano de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes pueden ser consultados durante el período de información pública, la
página web municipal https://robledodechavela.eadministracion.es/home
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Donde dice:
«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,58 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».
Se modifica por estos otros:
«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,61 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».
Roledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/19.000/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Anuncio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID urgente y tablón de edictos para la exposición pública del acuerdo del Pleno sobre la aprobación provisional del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se pone en conocimientos de los interesados que ha sido aprobado provisionalmente,
por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de noviembre
del presente año, el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante el
plazo de 30 días hábiles.
Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas
puedan examinar el expediente durante el indicado plazo de 30 días hábiles, que comenzarán a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que
consideren oportunas dirigidas a las oficinas de Tesorería/Órgano de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes pueden ser consultados durante el período de información pública, la
página web municipal https://robledodechavela.eadministracion.es/home
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Donde dice:
«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,58 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».
Se modifica por estos otros:
«Art. 8. “Cuota tributaria y tipo de gravamen”. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general: 0,61 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen 0,35 por 100».
Roledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/19.000/24)
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