El Molar (BOCM-20241121-57)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

EL MOLAR

Resolución de Alcaldía número 2024-1668, de 14 de noviembre de 2024, por la que se
convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para entidades deportivas.
Primero.—El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades
deportivas, con la finalidad de fomentar un uso activo y creativo del ocio, contribuir a la
conciliación de la vida familiar, promover la difusión práctica del deporte, así como apoyar a las entidades sin fines de lucro en la realización de actividades deportivas, con atención especial a las entidades que desarrollen y potencien sus actividades deportivas en las
categorías inferiores o de base.
Segundo. Importe de la convocatoria.—12.600,00 euros; límite individual por entidad 3.000,00 euros.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, al amparo de
las presentes bases, las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de El
Molar antes del 31 de diciembre de 2023.
c) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de El Molar, o tener la
sede dentro del municipio si realiza competiciones nacionales o internacionales.
d) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
e) Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad
Social y con el Ayuntamiento de El Molar.
f) No tener pendiente de justificación alguna subvención anterior o, en su caso,
haber reintegrado el importe no justificado.
g) Lo personal a lo que corresponda la realización de actividades cumplirá el requisito
previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La ausencia de los requisitos señalados en los párrafos e) y f) será subsanable antes de
la concesión, previo requerimiento al efecto.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.— Las solicitudes deberán presentarse a
través de la sede electrónica en el modelo normalizado correspondiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la sede electrónica.
Sexto. Gastos subvencionables.—Podrán ser subvencionadas las actividades y gastos corrientes que se realicen entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024,
que se detallan en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Gastos subvencionables:
a) Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades o gastos:
1. Organización de actividades deportivas: escuelas, cursos, competiciones,
campus deportivos, etc., así como participación de sus equipos o deportistas
en competiciones oficiales.
b) Serán gastos subvencionables los siguientes:
1. Costes de monitores/as y entrenadores/as de las actividades o cursos.
2. Licencias federativas.
3. Mutualidades.
4. Inscripciones en competiciones oficiales.
5. Arbitrajes.

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RÉGIMEN ECONÓMICO