C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241121-20)
Autorización centro docente – Orden 4908/2024, de 2 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda el traslado de la Facultad de Comunicación y Artes de la Universidad Antonio de Nebrija
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 75
Segundo
En dichas instalaciones se impartirán las titulaciones adscritas a dicha Facultad que se
relacionan a continuación:
— Grado en Artes Escénicas.
— Grado en Bellas Artes.
— Grado en Comunicación Audiovisual.
— Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.
— Grado en Diseño de Moda.
— Grado en Diseño Digital y Multimedia.
— Grado en Marketing.
— Grado en Periodismo.
— Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
— Máster Universitario en Comunicación Política y Gestión de Crisis de Emergencias.
— Máster Universitario en Dirección y Realización de Series de Ficción.
— Máster Universitario en Periodismo Digital y de Datos.
— Máster Universitario en Periodismo en Televisión.
— Máster Universitario en Dirección de Publicidad Integrada.
— Máster Universitario en Marketing y Publicidad Digital.
— Máster Universitario en Organización y Dirección de Eventos.
Tercero
La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo la solicitud de
modificación de las memorias de verificación de las titulaciones afectadas, motivada por el
traslado de la sede del centro, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Cuarto
Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la nueva sede de la Facultad.
Quinto
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Sexto
Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de noviembre de 2024.
DE LA
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241121-20
(03/18.462/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 75
Segundo
En dichas instalaciones se impartirán las titulaciones adscritas a dicha Facultad que se
relacionan a continuación:
— Grado en Artes Escénicas.
— Grado en Bellas Artes.
— Grado en Comunicación Audiovisual.
— Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.
— Grado en Diseño de Moda.
— Grado en Diseño Digital y Multimedia.
— Grado en Marketing.
— Grado en Periodismo.
— Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
— Máster Universitario en Comunicación Política y Gestión de Crisis de Emergencias.
— Máster Universitario en Dirección y Realización de Series de Ficción.
— Máster Universitario en Periodismo Digital y de Datos.
— Máster Universitario en Periodismo en Televisión.
— Máster Universitario en Dirección de Publicidad Integrada.
— Máster Universitario en Marketing y Publicidad Digital.
— Máster Universitario en Organización y Dirección de Eventos.
Tercero
La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo la solicitud de
modificación de las memorias de verificación de las titulaciones afectadas, motivada por el
traslado de la sede del centro, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Cuarto
Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la nueva sede de la Facultad.
Quinto
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Sexto
Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de noviembre de 2024.
DE LA
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241121-20
(03/18.462/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791