C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241120-19)
Servicios mínimos – Orden 5422/2024, de 19 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de educación infantil de la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito funcional del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil, con ocasión de la huelga convocada para el día 21 de noviembre de 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
para el día 21 de noviembre, en horario de 00:00 h a 24:00 h, en el ámbito de los centros de
educación infantil privados y públicos de gestión indirecta del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo personal le es de aplicación el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la
Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes
deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios
mínimos durante la jornada de huelga convocada para el día 21 de noviembre de 2024: el director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un
maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Además, en el caso de aquellos centros que tengan servicios de alimentación y limpieza, deberán garantizarse éstos durante el horario de los paros convocados.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen
como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Recursos
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar
desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-adminis-
BOCM-20241120-19
DE LA
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
para el día 21 de noviembre, en horario de 00:00 h a 24:00 h, en el ámbito de los centros de
educación infantil privados y públicos de gestión indirecta del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo personal le es de aplicación el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la
Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes
deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios
mínimos durante la jornada de huelga convocada para el día 21 de noviembre de 2024: el director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un
maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Además, en el caso de aquellos centros que tengan servicios de alimentación y limpieza, deberán garantizarse éstos durante el horario de los paros convocados.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen
como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Recursos
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar
desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-adminis-
BOCM-20241120-19
DE LA