Coslada (BOCM-20241120-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía–Presidencia número 2024/5088, de 22 de octubre de 2024, relativo a la sustitución en funciones relativas a un expediente, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
“Decreto de sustitución por causa de abstención del alcalde:
Antecedentes
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia, número 2023/3433, de 28 de junio de 2023, se
procedió al nombramiento de las Tenencias de Alcaldía en los siguientes términos:
Nombramiento de tenientes de alcalde:
— Primer teniente de alcalde:. D. Fernando Romero Castro.
— Segunda teniente de alcalde: D.a Emilia María Escudero Amado.
— Tercera teniente de alcalde: D.a Elena Lebrato Bustos.
A la vista del informe del TAG de esta Alcaldía, don Enrique José Gómez Guillén en
fecha 17 de octubre de 2024, en el que indica que en la resolución del procedimiento expediente: 2024/84/01.01.01.14 Reconocimiento de indemnización por gastos de defensa judicial de miembros de la corporación, existe motivo de abstención del alcalde, conforme a lo
previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que deriva de coincidir en una misma persona la condición de interesado en
el procedimiento y la condición de Alcalde a quien le corresponde dictar la resolución. En
consecuencia se plantea el conflicto entre el interés propio de percibir una indemnización y
el interés institucional del Ayuntamiento (que el Alcalde representa y dirige) que tendría
que reconocer el derecho a la indemnización y su abono.
Visto el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público que establece como motivo de abstención: “a) Tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”.
Y reconociendo el conflicto de intereses que le plantea a este Alcalde dictar la resolución en el presente procedimiento a la vista del informe del TAG de esta Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2024, debo expresar y expreso mi voluntad de abstenerme y no intervenir en la resolución del procedimiento.
El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone:
3. Los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista,
de entre los concejales.
El art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, dispone:
1. Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no
podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
En uso de las facultades que me están conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
BOCM-20241120-64
Fundamentos
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía–Presidencia número 2024/5088, de 22 de octubre de 2024, relativo a la sustitución en funciones relativas a un expediente, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
“Decreto de sustitución por causa de abstención del alcalde:
Antecedentes
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia, número 2023/3433, de 28 de junio de 2023, se
procedió al nombramiento de las Tenencias de Alcaldía en los siguientes términos:
Nombramiento de tenientes de alcalde:
— Primer teniente de alcalde:. D. Fernando Romero Castro.
— Segunda teniente de alcalde: D.a Emilia María Escudero Amado.
— Tercera teniente de alcalde: D.a Elena Lebrato Bustos.
A la vista del informe del TAG de esta Alcaldía, don Enrique José Gómez Guillén en
fecha 17 de octubre de 2024, en el que indica que en la resolución del procedimiento expediente: 2024/84/01.01.01.14 Reconocimiento de indemnización por gastos de defensa judicial de miembros de la corporación, existe motivo de abstención del alcalde, conforme a lo
previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que deriva de coincidir en una misma persona la condición de interesado en
el procedimiento y la condición de Alcalde a quien le corresponde dictar la resolución. En
consecuencia se plantea el conflicto entre el interés propio de percibir una indemnización y
el interés institucional del Ayuntamiento (que el Alcalde representa y dirige) que tendría
que reconocer el derecho a la indemnización y su abono.
Visto el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público que establece como motivo de abstención: “a) Tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”.
Y reconociendo el conflicto de intereses que le plantea a este Alcalde dictar la resolución en el presente procedimiento a la vista del informe del TAG de esta Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2024, debo expresar y expreso mi voluntad de abstenerme y no intervenir en la resolución del procedimiento.
El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone:
3. Los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista,
de entre los concejales.
El art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, dispone:
1. Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no
podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
En uso de las facultades que me están conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
BOCM-20241120-64
Fundamentos