Ambite (BOCM-20241120-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
-
Pág. 209
Relación detallada de los méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de
los mismos (según Anexo II). Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de
expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos méritos no justificados
documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será
necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo en el caso de las personas
propuestas por el Tribunal, a quién se le requerirá con carácter previo a su nombramiento
con carácter interino, la aportación de la documentación original.
-
La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: Los servicios prestados en
otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de Secretaría de la Corporación o
entidad, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la
categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; o por cualquier otro
documento, expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional
correspondiente (en el caso de profesionales por cuenta propia), en el que se refleje de
forma fehaciente la experiencia profesional alegada y la duración de la misma. Los prestados
en el sector privado se acreditarán mediante copia de contratos de trabajo junto con Informe
de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el
contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, o el certificado
expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el Informe de vida laboral, se
estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los
diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo
se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de estos, en caso contrario no se
valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración
Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o
privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación
vigente, deberán indicarlo en la instancia, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
BOCM-20241120-60
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
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Pág. 209
Relación detallada de los méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de
los mismos (según Anexo II). Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de
expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos méritos no justificados
documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será
necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo en el caso de las personas
propuestas por el Tribunal, a quién se le requerirá con carácter previo a su nombramiento
con carácter interino, la aportación de la documentación original.
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La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: Los servicios prestados en
otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de Secretaría de la Corporación o
entidad, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la
categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; o por cualquier otro
documento, expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional
correspondiente (en el caso de profesionales por cuenta propia), en el que se refleje de
forma fehaciente la experiencia profesional alegada y la duración de la misma. Los prestados
en el sector privado se acreditarán mediante copia de contratos de trabajo junto con Informe
de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el
contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, o el certificado
expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el Informe de vida laboral, se
estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los
diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo
se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de estos, en caso contrario no se
valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración
Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o
privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación
vigente, deberán indicarlo en la instancia, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
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dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada