Ambite (BOCM-20241120-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al
Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicaren qué momento presentó los citados
documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar
a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el
aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse
en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que
emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje,
la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones
internas y externas.
BOCM-20241120-60
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
no tendrán que aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al
Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado deberá indicaren qué momento presentó los citados
documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar
a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el
aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse
en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que
emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje,
la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones
internas y externas.
BOCM-20241120-60
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo