D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20241120-32)
Convenio – Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Por medio del cual, y al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios), se establece el marco de las relaciones entre las instituciones para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio, en las instalaciones de la Entidad Colaboradora y lo suscriben con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
La Entidad Colaboradora permitirá a la UAX que los estudiantes de Grado y Máster
de la Universidad Alfonso X el Sabio realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones de aquella sitas en Madrid, a cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.
En virtud del presente Convenio, en los términos que a continuación se establecen la
Entidad Colaboradora adquiere la condición de Entidad Colaboradora con la Universidad
Alfonso X el Sabio durante la vigencia del mismo.
Segunda
La oferta de prácticas deberá realizarse en atención al contenido del artículo 17 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, conteniéndose, en la medida de lo posible, la siguiente información:
“a)
b)
c)
d)
e)
Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar”.
Tercera
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de agosto de 2028, prorrogable previo acuerdo expreso y por escrito de las partes. A efectos de este Convenio, se entiende por año académico el que transcurre entre el primero de
septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente. La pérdida de vigor del presente Convenio surtirá sus efectos a medida que los estudiantes asignados a prácticas en la Entidad Colaboradora finalicen sus estudios de Grado y Máster, de acuerdo con la duración
legalmente prevista para los mismos.
La UAX y la Entidad Colaboradora podrán rescindir anticipadamente el presente convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando
se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso,
las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro del período de prácticas de
los estudiantes asignados que ya hubiere comenzado en el momento de la denuncia.
El personal de la Entidad Colaboradora desarrollará su colaboración con la UAX durante los períodos lectivos que se establezcan por el Rector para cada año académico, sin
perjuicio de su trabajo ordinario en la Entidad Colaboradora.
Quinta
La colaboración con la UAX del personal de la plantilla de la Entidad Colaboradora se
realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas
a la que se refiere la estipulación sexta más abajo desarrollada. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permi-
BOCM-20241120-32
Cuarta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Por medio del cual, y al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios), se establece el marco de las relaciones entre las instituciones para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio, en las instalaciones de la Entidad Colaboradora y lo suscriben con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
La Entidad Colaboradora permitirá a la UAX que los estudiantes de Grado y Máster
de la Universidad Alfonso X el Sabio realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones de aquella sitas en Madrid, a cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.
En virtud del presente Convenio, en los términos que a continuación se establecen la
Entidad Colaboradora adquiere la condición de Entidad Colaboradora con la Universidad
Alfonso X el Sabio durante la vigencia del mismo.
Segunda
La oferta de prácticas deberá realizarse en atención al contenido del artículo 17 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, conteniéndose, en la medida de lo posible, la siguiente información:
“a)
b)
c)
d)
e)
Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar”.
Tercera
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de agosto de 2028, prorrogable previo acuerdo expreso y por escrito de las partes. A efectos de este Convenio, se entiende por año académico el que transcurre entre el primero de
septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente. La pérdida de vigor del presente Convenio surtirá sus efectos a medida que los estudiantes asignados a prácticas en la Entidad Colaboradora finalicen sus estudios de Grado y Máster, de acuerdo con la duración
legalmente prevista para los mismos.
La UAX y la Entidad Colaboradora podrán rescindir anticipadamente el presente convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando
se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso,
las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro del período de prácticas de
los estudiantes asignados que ya hubiere comenzado en el momento de la denuncia.
El personal de la Entidad Colaboradora desarrollará su colaboración con la UAX durante los períodos lectivos que se establezcan por el Rector para cada año académico, sin
perjuicio de su trabajo ordinario en la Entidad Colaboradora.
Quinta
La colaboración con la UAX del personal de la plantilla de la Entidad Colaboradora se
realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas
a la que se refiere la estipulación sexta más abajo desarrollada. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permi-
BOCM-20241120-32
Cuarta