Valdilecha (BOCM-20241119-85)
Urbanismo. Disolución junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
VALDILECHA
URBANISMO
BOCM-20241119-85
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdilecha, en sesión celebrada el
día 3 de octubre de 2024, ha adoptado acuerdo de aprobación de la disolución y liquidación
de la Junta de Compensación del Ámbito SAU I-2.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local,
conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso
no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Valdilecha, a 30 de octubre de 2024.—El alcalde, José Javier López González.
(02/17.755/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 276
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AYUNTAMIENTO DE
85
VALDILECHA
URBANISMO
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdilecha, en sesión celebrada el
día 3 de octubre de 2024, ha adoptado acuerdo de aprobación de la disolución y liquidación
de la Junta de Compensación del Ámbito SAU I-2.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local,
conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso
no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Valdilecha, a 30 de octubre de 2024.—El alcalde, José Javier López González.
(02/17.755/24)
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