C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241119-22)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez
superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen,
disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en las pruebas será necesario haber finalizado en un plazo no superior a un año el curso de formación inicial, contado desde el día de finalización del mismo.
Si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple el requisito exigido en la convocatoria, podrá
requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden
acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera
Solicitudes, plazo y forma de presentación. Notificaciones electrónicas
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar la solicitud en
el Registro Electrónico de la Dirección General de Transportes y Movilidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. De acuerdo a lo que se establece en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida podrá anexarse
a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
electrónica de www.comunidad.madrid. Por último, y a efectos de las notificaciones que la
Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en el procedimiento, estas
podrán efectuarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:
1.a convocatoria: 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024.
2.a convocatoria: 3 al 21 de febrero de 2025.
3.a convocatoria: 31 de marzo al 22 de abril de 2025.
4.a convocatoria: 2 al 20 de junio de 2025.
5.a convocatoria: 1 al 22 de agosto de 2025.
6.a convocatoria: 1 al 21 de octubre de 2025.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Cuarta
Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, debiendo constar en el
mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través
de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El
pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la
presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero
(NIE). Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la
misma, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID