B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241119-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2704/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. La plaza reservada para el cupo de
discapacidad se acumulará a las del turno de promoción interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, Formación
Profesional de II Grado o Formación Profesional de Grado Superior.
En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, todas las personas solicitantes deberán ser personal laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al
menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro
de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de
la promoción interna vertical.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá
concretar el tiempo adicional solicitado, el cual habrá de ajustarse a lo establecido en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia
de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su
caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

BOCM-20241119-2

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos o profesionales o
— Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.