B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241119-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2704/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el
apartado 3.1 de la base séptima, sin que el total pueda superar los veinte (100) puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso,
el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de
aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta punto cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno
de promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y su calificación total.
— Calificaciones de los méritos valorados en la fase de concurso y su calificación total.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que

BOCM-20241119-2

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos