C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241119-24)
Concesión subvenciones – Orden 3012/2024, de 31 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Cuarto
Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida
El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde
su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.
El beneficiario remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad) la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las
especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán
a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y
contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto
contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
Quinto
Régimen de control de la subvención
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
BOCM-20241119-24
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Cuarto
Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida
El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde
su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.
El beneficiario remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad) la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las
especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán
a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y
contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto
contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
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de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
Quinto
Régimen de control de la subvención
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
BOCM-20241119-24
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular: