Madrid (BOCM-20241118-48)
Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí
Extracto del Decreto de 7 de noviembre de 2024, del concejal-presidente del Distrito
de Chamberí, por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Belenes del Distrito de
Chamberí de 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamberí, efectúa esta convocatoria del Concurso de Belenes del Distrito de Chamberí de 2024. Pueden tomar parte en el Concurso los centros educativos del Distrito de Chamberí, cuyos escolares estén cursando estudios de Educación Infantil y Educación Primaria.
Régimen jurídico aplicable.—El Concurso se regirá por lo establecido en la presente
convocatoria, la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Requisitos.—Pueden tomar parte en el Concurso de Belenes del Distrito de Chamberí
de 2024, los centros educativos del Distrito de Chamberí, cuyos escolares estén cursando
estudios de Educación Infantil y Educación Primaria.
Cada centro educativo podrá presentar a concurso un máximo de dos belenes que estarán expuestos en su recinto.
El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material, y las figuras y representaciones que lo compongan deberán haber sido diseñadas y realizadas por el alumnado
del centro educativo. También se podrán presentar la opción de belén viviente siempre que
se pueda representar con anterioridad al 11 de diciembre de 2024, en este caso, podrá ubicarse en un espacio diferente al centro educativo.
El representante legal del centro, deberá cumplimentar la declaración responsable del
impreso de inscripción en la que manifieste que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas; que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que
acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria. Los certificados y
declaraciones expresados deben estar vigentes durante todo el proceso.
Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de participación junto con los anexos y
documentación exigida, que estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Madrid, https://sede.madrid.es , deberán presentarse a través de esta vía de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la LPACAP, debiendo utilizarse para ello alguno
de los certificados electrónicos admitidos.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez (10) días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los centros escolares solo podrán presentar una instancia, independientemente del número de belenes que presenten.

BOCM-20241118-48

BDNS (Identif.): 795793