A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios – Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y
crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se
identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria, que incluye módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional,
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y
el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la
madurez profesional, un proyecto intermodular que se desarrollará a lo largo de los dos cursos de formación y una parte de optatividad.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el
fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará,
asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96 despliega la nueva organización
modular mediante la supresión de los módulos profesionales de Formación y orientación
laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo; la introducción de los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Inglés profesional, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos; la definición del Proyecto intermodular; y la integración de módulos asociados a
optatividad.
El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los
currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la
duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios
correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social
y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado
BOCM-20241115-2
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y
crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se
identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria, que incluye módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional,
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y
el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la
madurez profesional, un proyecto intermodular que se desarrollará a lo largo de los dos cursos de formación y una parte de optatividad.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el
fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará,
asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96 despliega la nueva organización
modular mediante la supresión de los módulos profesionales de Formación y orientación
laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo; la introducción de los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Inglés profesional, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos; la definición del Proyecto intermodular; y la integración de módulos asociados a
optatividad.
El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los
currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la
duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios
correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social
y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado
BOCM-20241115-2
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