A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado sesenta títulos de formación profesional de grado medio para su adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de cuarenta y un
ciclos formativos de grado medio, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que
forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1, se
han agrupado en tres apartados distintos, en función de la estructura de su parte dispositiva, todos los decretos de currículo que son objeto de esta modificación en los artículos siguientes. En el anexo que incluye la organización académica y distribución horaria semanal de los planes de estudios modificados, los diferentes decretos de currículo aparecen
agrupados por familias profesionales, y dentro de cada una de ellas, según el orden alfanumérico del código del plan de estudios.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades.
A modo de ejemplo, incorpora una parte integrada por módulos optativos. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en el anexo de esta norma.
Las modificaciones citadas anteriormente afectan a la organización de los centros que
deben implementarlas de acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas, fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional así
como por la disposición transitoria única del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma,
se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo,
esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios,
equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de los nuevos planes de
estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente
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BOCM-20241115-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado sesenta títulos de formación profesional de grado medio para su adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de cuarenta y un
ciclos formativos de grado medio, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que
forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1, se
han agrupado en tres apartados distintos, en función de la estructura de su parte dispositiva, todos los decretos de currículo que son objeto de esta modificación en los artículos siguientes. En el anexo que incluye la organización académica y distribución horaria semanal de los planes de estudios modificados, los diferentes decretos de currículo aparecen
agrupados por familias profesionales, y dentro de cada una de ellas, según el orden alfanumérico del código del plan de estudios.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades.
A modo de ejemplo, incorpora una parte integrada por módulos optativos. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en el anexo de esta norma.
Las modificaciones citadas anteriormente afectan a la organización de los centros que
deben implementarlas de acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas, fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional así
como por la disposición transitoria única del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma,
se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo,
esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios,
equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de los nuevos planes de
estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente
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