C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241115-22)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 264

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en
acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2025.

RESUELVO
Primero
Declaración de crédito
Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 20
de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se estable-

BOCM-20241115-22

Por Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación
para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para
el empleo financiadas con fondos públicos, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de diciembre de 2022.
Esta ayuda se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en
el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha Ley, que refiere que “la concesión
directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que
participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas
por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de
concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.
De acuerdo con la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.
Las ayudas previstas en la citada orden tienen como objetivo permitir el acceso a los
recursos formativos a personas con una situación de bajos recursos y cargas familiares. Se
considera del mayor interés el facilitar el acceso a la formación y por lo tanto a la mejora
en sus condiciones de empleabilidad.
La tramitación anticipada de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los
fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de enero de 2025, quedando el gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025.
Según con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,