B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE (BOCM-20241115-17)
Convocatoria puesto – Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Aparato Digestivo, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.
— Un/a facultativo/a especialista de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia
del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con
funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las
cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los miembros de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de
personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los Servicios
de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
Tercera
Funcionamiento de la Comisión de Selección
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado
en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y
publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los miembros de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por
la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de
el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos de sus miembros/as.
d) Los miembros de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien
desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
supuestos no previstos en ellas.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como
Anexo I en esta convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta
Actas y propuesta de nombramiento
1. Se levantará acta de cada sesión de la comisión de Valoración.
2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los
miembros de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo,
BOCM-20241115-17
Cuarta
Valoración de los méritos
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Aparato Digestivo, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.
— Un/a facultativo/a especialista de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia
del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con
funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las
cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los miembros de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de
personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los Servicios
de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
Tercera
Funcionamiento de la Comisión de Selección
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado
en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y
publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los miembros de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por
la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de
el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos de sus miembros/as.
d) Los miembros de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien
desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
supuestos no previstos en ellas.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como
Anexo I en esta convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta
Actas y propuesta de nombramiento
1. Se levantará acta de cada sesión de la comisión de Valoración.
2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los
miembros de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo,
BOCM-20241115-17
Cuarta
Valoración de los méritos