B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241114-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2719/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
les de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la
Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción
de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de
normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en
materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado
el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden
de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se
dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo,
todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas
de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente
en cada momento.
7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo
del desarrollo del mismo.
Séptima
Sistema selectivo
1. El sistema de selección será el de oposición.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:
3.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal,
compuesto por sesenta preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en
BOCM-20241114-2
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
les de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la
Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción
de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de
normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en
materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado
el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden
de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se
dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo,
todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas
de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente
en cada momento.
7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo
del desarrollo del mismo.
Séptima
Sistema selectivo
1. El sistema de selección será el de oposición.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:
3.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal,
compuesto por sesenta preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en
BOCM-20241114-2
Pág. 28
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