B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241114-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2719/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 25
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración Especial, Especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C,
Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de cinco (5) plazas por el sistema de acceso libre.
Del total de cinco (5) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, 1 plaza se encuentra vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 309, de 28 de diciembre), 1 plaza se encuentra vinculada a la Oferta de
Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de
Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo)
y las restantes 3 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, tener los siguientes requisitos:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 22 de octubre).
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la titulación de Bachillerato, FP II o Formación
Profesional de Grado Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las
que se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción
dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se
acredite alguno de los siguientes requisitos:
d O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
d O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo expresado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen.
BOCM-20241114-2
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 25
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Administración Especial, Especialidad de Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C,
Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de cinco (5) plazas por el sistema de acceso libre.
Del total de cinco (5) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, 1 plaza se encuentra vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 309, de 28 de diciembre), 1 plaza se encuentra vinculada a la Oferta de
Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de
Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo)
y las restantes 3 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por
Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, tener los siguientes requisitos:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública
de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 22 de octubre).
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la titulación de Bachillerato, FP II o Formación
Profesional de Grado Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las
que se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción
dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se
acredite alguno de los siguientes requisitos:
d O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
d O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo expresado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen.
BOCM-20241114-2
Personas aspirantes