B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241114-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2718/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.
3.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas,
habrán de desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
— El primer tema se extraerá del bloque I del temario específico denominado “Aspectos generales de la protección al consumidor”.
— El segundo tema se extraerá de los bloques II y III del temario específico denominados, respectivamente, “Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de
los consumidores” e “Inspección, control de mercado y potestad sancionadora”.
— El tercer tema se extraerá del bloque IV del temario específico denominado “Normativa específica”.
Los temas realizados serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante
el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos propuesto por el Tribunal, y relacionado con el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el Tribunal pudiera, en su caso, estimar
oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas participantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su
forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante
un tiempo máximo de quince minutos.
4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas y
pruebas orales, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y
durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará
una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la
citada Orden.
5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una
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BOCM-20241114-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.
3.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas,
habrán de desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
— El primer tema se extraerá del bloque I del temario específico denominado “Aspectos generales de la protección al consumidor”.
— El segundo tema se extraerá de los bloques II y III del temario específico denominados, respectivamente, “Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de
los consumidores” e “Inspección, control de mercado y potestad sancionadora”.
— El tercer tema se extraerá del bloque IV del temario específico denominado “Normativa específica”.
Los temas realizados serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante
el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos propuesto por el Tribunal, y relacionado con el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el Tribunal pudiera, en su caso, estimar
oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas participantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su
forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante
un tiempo máximo de quince minutos.
4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas y
pruebas orales, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y
durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará
una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la
citada Orden.
5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una
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