Fuenlabrada (BOCM-20241114-57)
Contratación. Patronato Municipal de Cultura. Licitación espacios escénicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 177
7.8. Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal, y se dispondrá de
un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para presentar alegaciones.
7.9. Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.
7.10. El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, a efectos informativos, en la página web
municipal, pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la vicepresidente del Patronato Municipal de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
8. Publicación de la concesión
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será
publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en
la página web municipal.
9.1. La autorización de uso de los espacios escénicos objeto de esta convocatoria
será con carácter gratuito, por lo que la entidad organizadora del acto no podrá cobrar ningún tipo de importe por ningún concepto derivado de la actividad que realice con motivo
de dicha autorización. Asimismo, el acto no podrá tener ningún fin comercial ni lucrativo.
9.2. Es imprescindible el adecuado cumplimiento del horario establecido y que el
acto se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.
9.3. El público asistente no ha de superar en ningún caso el aforo del espacio, por lo
que los responsables deberán establecer un sistema para controlar el acceso a la sala.
9.4. Por razones de seguridad, no se podrán ocupar con carritos ni ningún otro objeto los pasillos de evacuación del patio de butacas.
9.5. Las asociaciones y entidades beneficiarias estarán obligadas:
— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así
como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Patronato Municipal de Cultura de
Fuenlabrada, las reparaciones necesarias.
— A comunicar al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en el local.
— A velar por la limpieza y orden del local.
— A permitir en todo momento al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada el
ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto al cumplimiento de
las normas de esta convocatoria, facilitando el acceso a los diversos espacios y
proporcionando la información y documentación que sea requerida.
9.6. Las asociaciones y entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:
— Usar el local para otra finalidad distinta a la autorizada.
— Usar el local para actividades que vulneren la legalidad.
— Usar el local para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y
cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Ceder a terceros el uso del local, ni total ni parcialmente.
BOCM-20241114-57
9. Condiciones de autorización de uso
B.O.C.M. Núm. 272
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7.8. Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal, y se dispondrá de
un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para presentar alegaciones.
7.9. Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.
7.10. El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, a efectos informativos, en la página web
municipal, pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la vicepresidente del Patronato Municipal de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
8. Publicación de la concesión
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será
publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en
la página web municipal.
9.1. La autorización de uso de los espacios escénicos objeto de esta convocatoria
será con carácter gratuito, por lo que la entidad organizadora del acto no podrá cobrar ningún tipo de importe por ningún concepto derivado de la actividad que realice con motivo
de dicha autorización. Asimismo, el acto no podrá tener ningún fin comercial ni lucrativo.
9.2. Es imprescindible el adecuado cumplimiento del horario establecido y que el
acto se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.
9.3. El público asistente no ha de superar en ningún caso el aforo del espacio, por lo
que los responsables deberán establecer un sistema para controlar el acceso a la sala.
9.4. Por razones de seguridad, no se podrán ocupar con carritos ni ningún otro objeto los pasillos de evacuación del patio de butacas.
9.5. Las asociaciones y entidades beneficiarias estarán obligadas:
— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así
como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Patronato Municipal de Cultura de
Fuenlabrada, las reparaciones necesarias.
— A comunicar al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en el local.
— A velar por la limpieza y orden del local.
— A permitir en todo momento al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada el
ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto al cumplimiento de
las normas de esta convocatoria, facilitando el acceso a los diversos espacios y
proporcionando la información y documentación que sea requerida.
9.6. Las asociaciones y entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:
— Usar el local para otra finalidad distinta a la autorizada.
— Usar el local para actividades que vulneren la legalidad.
— Usar el local para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y
cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Ceder a terceros el uso del local, ni total ni parcialmente.
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9. Condiciones de autorización de uso