Alcalá de Henares (BOCM-20241113-48)
Urbanismo. Notificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 271

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

BOCM-20241113-48

Por la Junta de Gobierno Local se ha adoptado acuerdo, en sesión celebrada el día 23 de
febrero de 2024, por unanimidad de sus miembros, a propuesta de la Concejalía-Delegada
de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en
la ordenanza de conservación de edificaciones en el término municipal de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 22 de septiembre
de 2021), en relación con la inspección periódica de edificios y construcciones, se hace público para su general conocimiento y conforme establece el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1.o Aprobar la relación de edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una
antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, conforme a lo establecido en el artículo 36.a).a.1 que están obligados a realizar el Informe de Evaluación de Edificios (anexo 1).
2.o Aprobar la relación de edificios de tipología vivienda residencial colectiva con
una antigüedad superior a treinta años e inferior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, conforme a lo establecido en el artículo 36.b).b.1 que están obligados a realizar el Informe de
Inspección Técnica de Edificios (anexo 2).
3.o Aprobar la relación de resto de construcciones y edificaciones de tipología diferente a vivienda residencial colectiva que cuenten con una antigüedad superior a treinta
años, con el fin de determinar su estado de conservación o cuando así lo determinen los
Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio, conforme a lo establecido en el artículo 36.b).b.2 que están obligados a
realizar el Informe de Inspección Técnica de Edificios (anexo 3).
4.o Exponer al público, durante un plazo de treinta días, la relación anual de edificios
obligados a realizar el Informe de Evaluación de Edificios y el Informe de Inspección Técnica de Edificios, indicados en las relaciones anteriores, que tendrá la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar el correspondiente informe. Pase el
expediente a la Concejalía de Urbanismo, Servicio de Disciplina Urbanística y de Actividades, a los efectos oportunos.
Los anexos 1, 2 y 3, con la relación de edificios obligados a realizar la ITE/IEE durante el año 2024, se encuentran publicados en los siguientes enlaces:
https://urbanismo.ayto-alcaladehenares.es/inspeccion-tecnica-de-edificios/
https://urbanismo.ayto-alcaladehenares.es/informe-de-evaluacion-del-edificio/
Alcalá de Henares, a 28 de octubre de 2024.—El Técnico de Administración General
(TAG) de Urbanismo, Disciplina Urbanística y de Actividades, José Manuel Ayala Janampa.
(02/17.538/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791