Estremera (BOCM-20241113-57)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 271
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241113-57
D.a María Teresa Ocaña Catalán, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Estremera
(Madrid).
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibos del ejercicio 2025, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de
Estremera, situada en plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), mediante
pago con tarjeta, así como en las entidades bancarias autorizadas (“CaixaBank”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de marzo al 30 de abril (domiciliados 7 de abril).
— Tasa de recogida de basuras, primer semestre del 1 de mayo al 30 de junio (domiciliados 5 de junio).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de septiembre al 31
de octubre (domiciliados 6 de octubre). Excepto los acogidos al pago fraccionado.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, del 1 de septiembre al 31 de
octubre (domiciliados 6 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Tasa de recogida de basuras, segundo semestre del 1 de noviembre al 31 de diciembre (domiciliados 5 de diciembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra los débitos contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo
de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En Estremera, a 4 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa
Ocaña Catalán.
(01/17.935/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ESTREMERA
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BOCM-20241113-57
D.a María Teresa Ocaña Catalán, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Estremera
(Madrid).
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibos del ejercicio 2025, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de
Estremera, situada en plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), mediante
pago con tarjeta, así como en las entidades bancarias autorizadas (“CaixaBank”), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de marzo al 30 de abril (domiciliados 7 de abril).
— Tasa de recogida de basuras, primer semestre del 1 de mayo al 30 de junio (domiciliados 5 de junio).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de septiembre al 31
de octubre (domiciliados 6 de octubre). Excepto los acogidos al pago fraccionado.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, del 1 de septiembre al 31 de
octubre (domiciliados 6 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Tasa de recogida de basuras, segundo semestre del 1 de noviembre al 31 de diciembre (domiciliados 5 de diciembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra los débitos contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo
de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En Estremera, a 4 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa
Ocaña Catalán.
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