C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241113-12)
Programa de excelencia bachillerato – Orden 4775/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 271
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
La Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 2, que queda sin contenido.
Dos. Se suprime el artículo 4, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el Anexo I, que queda sin contenido.
Cuatro. Se añade un apartado D) al Anexo II, con la siguiente redacción:
«D) Si hubiese más alumnos solicitantes de acceso al Bachillerato de excelencia en la
modalidad de Artes que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán
los siguientes criterios de preferencia:
1. Para quienes soliciten el acceso a la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Expresión Artística” en
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para quienes soliciten el acceso a la vía de Música y Artes Escénicas, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Música” en cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de octubre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241113-12
(03/17.818/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 271
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
La Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 2, que queda sin contenido.
Dos. Se suprime el artículo 4, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el Anexo I, que queda sin contenido.
Cuatro. Se añade un apartado D) al Anexo II, con la siguiente redacción:
«D) Si hubiese más alumnos solicitantes de acceso al Bachillerato de excelencia en la
modalidad de Artes que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán
los siguientes criterios de preferencia:
1. Para quienes soliciten el acceso a la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Expresión Artística” en
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para quienes soliciten el acceso a la vía de Música y Artes Escénicas, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Música” en cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de octubre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241113-12
(03/17.818/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791