D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241113-21)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Velilla, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 6.275.388,00 euros, para la promoción de 152 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con tal motivo, y para favorecer la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler a precio asequible, su explotación, mantenimiento y conservación, conforme
a las directrices señaladas en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y a las especificaciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio y sus Anexos, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una
subvención correspondiente al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler
a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a la empresa Camesa Velilla, S. A., titular de la concesión demanial, de lote 8, parcela RP/SUPR2 en el municipio de Velilla de San Antonio
(expediente número CD/NG-01/2023) adjudicada definitivamente mediante Orden de 23 de
febrero de 2024 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y formalizada en
documento administrativo con fecha 26 de abril de 2024.
Segunda
Actuación subvencionable
La actuación subvencionable objeto del convenio, es la construcción de 152 viviendas
previstas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en la/s parcela RP/SUPR2 en el municipio de Velilla de San Antonio del lote 8, conforme al artículo 64
del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, el cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DNSH), al Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Tercera
Gastos subvencionables
Se considera que la inversión de la actuación está constituida (en los términos de la referida norma) por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyendo el
coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Las obras objeto de subvención contempladas en el programa 6 deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que se estableciera una prórroga de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Cuarta
El beneficiario de la subvención, durante el período de duración de la Concesión, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en la cláusula 34 del Pliego de Condiciones Particulares que rige
la concesión.
b) La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, en el Capítulo VII, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
BOCM-20241113-21
Obligaciones del beneficiario
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con tal motivo, y para favorecer la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler a precio asequible, su explotación, mantenimiento y conservación, conforme
a las directrices señaladas en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y a las especificaciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio y sus Anexos, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una
subvención correspondiente al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler
a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a la empresa Camesa Velilla, S. A., titular de la concesión demanial, de lote 8, parcela RP/SUPR2 en el municipio de Velilla de San Antonio
(expediente número CD/NG-01/2023) adjudicada definitivamente mediante Orden de 23 de
febrero de 2024 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y formalizada en
documento administrativo con fecha 26 de abril de 2024.
Segunda
Actuación subvencionable
La actuación subvencionable objeto del convenio, es la construcción de 152 viviendas
previstas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en la/s parcela RP/SUPR2 en el municipio de Velilla de San Antonio del lote 8, conforme al artículo 64
del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, el cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DNSH), al Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Tercera
Gastos subvencionables
Se considera que la inversión de la actuación está constituida (en los términos de la referida norma) por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyendo el
coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente
acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Las obras objeto de subvención contempladas en el programa 6 deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que se estableciera una prórroga de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Cuarta
El beneficiario de la subvención, durante el período de duración de la Concesión, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en la cláusula 34 del Pliego de Condiciones Particulares que rige
la concesión.
b) La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, en el Capítulo VII, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
BOCM-20241113-21
Obligaciones del beneficiario