C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241113-15)
Concesión ayudas – Orden 2008/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 271
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse
previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12
y siguientes de la mencionada Ley.
4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 5
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de octubre de 2024.—El Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.
BOCM-20241113-15
CIAL DE LA
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 271
3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse
previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12
y siguientes de la mencionada Ley.
4. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Artículo 5
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de octubre de 2024.—El Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.
BOCM-20241113-15
CIAL DE LA